¿Donde sera el 5to MAB?
Mar Oct 19, 2010 8:33 pm por Bimago
Estamos a menos de una semana para el inicio del Budokai, la mayoría se encuentra emocionado por participar, lo cual me alegra. Ahora, necesito sus opiniones sobre dónde realizar la competencia.
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Procedimiento para registrar los Derechos de Autor en Costa Rica
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Neoverso :: COMIC JAM CR :: SALA MAGÓN
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Procedimiento para registrar los Derechos de Autor en Costa Rica
Todo autor tiene derecho a proteger la expresión de sus obras originales. Entre nuestros amigos del gremio narrativo gráfico se han establecido con frecuencia debates y dudas sobre este punto. Personalmente considero fundamental que todos los historietistas ticos se tomen en serio este punto para que sean tomados seriamente tamibén por la empresa privada.
COSTA RICA otorga la protección del Derecho de Autor a toda creación intelectual original, ya sea artística, científica o literaria, desde el momento mismo de su plasmación en soporte o medio material. Así, la protección se otorga con independencia de que la creación sea objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica. Es por ello que el sistema de registro de obras es conocido como un sistema de registro es meramente “declarativo”.
Se recomienda proceder con el registro de las obras de autor a fin de establecer fecha cierta y contenido de la obra protegida. Esto fin de evitar reclamaciones de autoría por parte de terceros de mala fe.
Asimismo, COSTA RICA también reconoce la protección de los denominados “Derechos Conexos” de artistas intérpretes y ejecutantes, productores y organismos de difusión de las obras.
PROTECCIÓN JURÍDICA
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN TIPO DE OBRA
PROCEDIMIENTO
VIGENCIA
COSTA RICA otorga la protección del Derecho de Autor a toda creación intelectual original, ya sea artística, científica o literaria, desde el momento mismo de su plasmación en soporte o medio material. Así, la protección se otorga con independencia de que la creación sea objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica. Es por ello que el sistema de registro de obras es conocido como un sistema de registro es meramente “declarativo”.
Se recomienda proceder con el registro de las obras de autor a fin de establecer fecha cierta y contenido de la obra protegida. Esto fin de evitar reclamaciones de autoría por parte de terceros de mala fe.
Asimismo, COSTA RICA también reconoce la protección de los denominados “Derechos Conexos” de artistas intérpretes y ejecutantes, productores y organismos de difusión de las obras.
PROTECCIÓN JURÍDICA
- Spoiler:
- Se reconoce el Derecho de Autor a toda creación intelectual original, ya sea artística, científica o literaria, desde el momento mismo de su plasmación en soporte o medio material.
La protección se otorga con independencia de que la creación sea objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica. Es por ello que el sistema de registro de obras es conocido como un sistema de registro es meramente “declarativo”.
El Derecho de Autor abarca los derechos morales y patrimoniales del autor.
Los Derechos Morales se consideran inalienables e intransferibles y comprenden el derecho del autor a ser reconocido y mencionado como tal, así como su derecho a modificar, alterar o retirar su obra.
Los Derechos Patrimoniales pueden ser objeto de explotación, bajo el principio jurídico de que todos los derechos son del autor salvo los que expresamente se haya resuelto a transmitir o negociar.
REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN
- Spoiler:
- Para proceder con el depósito y registro de una obra en el Registro de la Propiedad Intelectual de Costa Rica, es necesario remitir la siguiente información y documentos:
1.- Información General
• Nombre del autor(es) con sus calidades completas. En su caso, indicar si es obra colectiva o en colaboración.
• Indicar el título de la obra que se quiere inscribir
• Indicar el género (literario o artístico)
• Aportar una breve descripción del contenido de la obra (de 3 a 5 renglones)
• Indicar si la obra es inédita o publicada y adjuntar ejemplar de la obra
Si la obra es inédita el ejemplar debe venir con la firma del autor debidamente autenticada por Notario Público. Si se trata de una obra literaria debe presentarse impresa sin enmiendas, raspaduras ni entrerrenglonados, y debe venir empastada. Si la obra es publicada el ejemplar debe contener el número de I.S.B.N. (número internacional para obras literarias) que asigna la Biblioteca Nacional.
Siete ejemplares de la obra deben ser depositados en: Universidad Nacional, Universidad de Costa Rica, UNED, Instituto Tecnológico de Costa Rica, Asamblea Legislativa, Biblioteca Nacional, Dirección de Archivo Nacional. Se deben adjuntar comprobantes de los recibos de depósito en estas instituciones[/spoiler
Otros documentos
[spoiler]Si la solicitud es presentada por un editor, impresor, traductor, o cualquier otra persona distinta del autor, presentar documento idóneo por el cual se adquirió el derecho (cesión de derechos patrimoniales, relación laboral o contrato de servicios).
REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN TIPO DE OBRA
- Spoiler:
- Adicional a los requisitos generales de registro, la Ley establece una serie de requisitos específicos según el tipo de obra que se pretende registrar.
Obra artística única (i.e. cuadro, busto, retrato, pintura, dibujo): Aportar una relación de sus características, acompañado de fotografías de frente y de perfil
.
Programas de cómputo: Presentar una copia del programa fuente (medio magnético u óptico). Indicar que se desea proteger un PROGRAMA, dar una descripción del programa y los módulos, declarar el software utilizado y constancia de licencia de uso para el desarrollo de la obra, copia del diseño de pantallas o formas con la descripción de la navegación, documentación técnica y manuales de uso
Bases de Datos: Indicar que se desea proteger una Base de Datos. Descripción de la obra, indicar el software que se utilizó como contenedor de bases de datos y constancia de licencia de uso. Adjuntar las estructuras que lo conforman, así como una breve descripción de las mismas
Obras cinematográficas: Indicar nombre y calidades del argumentista, compositor, director y productor. Aportar una descripción detallada del argumento, diálogos, escenarios, metraje de la película y fotografías de las principales escenas o copia de la obra en medio magnético
Fonogramas: Indicar los nombres y calidades completas de los artistas, intérpretes, ejecutantes y productor. Indicar qué derecho le corresponde a cada quién y año de edición.
PROCEDIMIENTO
- Spoiler:
- La inscripción del derecho de autor se tramita ante el Registro Nacional de Derechos de Autor y Conexos, de conformidad a los requisitos, tasas y procedimiento establecidos por ley 6683 de derechos de autor y derechos conexos.
La Ley establece un mero procedimiento de recepción de la obra. Transcurridos 8 días hábiles, el Registro debe prevenir los defectos de forma incurridos y proceder a la emisión del certificado de registro y asiento de inscripción.
En caso de tratarse de obras publicadas, el Registro procede a emitir el edicto de publicación, a efectos de que sea publicado una vez en el Diario Oficial La Gaceta, y se abre el período de oposición pública por 30 días hábiles. Pasado este plazo sin que se presente oposición, el registrador procede con la inscripción de la obra. En caso de que se presente oposición, se da traslado a la parte para que conteste en un plazo de un mes. Luego se procede a resolver la oposición.
VIGENCIA
- Spoiler:
- Los derechos morales son indefinidos.
Los derechos patrimoniales son protegidos en Costa Rica durante toda la vida del autor y después de su fallecimiento por un plazo de 70 años. Posteriormente las obras pasan al dominio público, pudiendo ser utilizadas libremente pero respetando siempre la mención del autor como tal.
Cuando la duración de la protección de una obra se calcule sobre una base distinta de la vida de una persona física, esta duración será de:
a) Setenta (70) años, contados desde el final del año civil de la primera publicación autorizada de la obra.
b) A falta de tal publicación autorizada dentro de un plazo de setenta (70) años, contado desde el final del año civil de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta (70) años, contados desde el final del año civil de cualquier otra primera puesta de la obra a disposición del público con el consentimiento del autor.
c) A falta de tal publicación autorizada y de cualquier otra puesta a disposición del público, con el consentimiento del autor, dentro de un plazo de setenta (70) años, contado a partir de la creación de la obra, la duración de la protección será de setenta (70) años desde el final del año civil de su creación.
De veras deseo que les sirva que les sirva esta información y la aprovechen.
Re: Procedimiento para registrar los Derechos de Autor en Costa Rica
Todo mundo deberia hacer eso, pero como los ticos no somos tan ladrones (creo) XD
Re: Procedimiento para registrar los Derechos de Autor en Costa Rica
AngelCou escribió:Todo mundo deberia hacer eso, pero como los ticos no somos tan ladrones (creo) XD
No es tanto porque se lo roben o no (no hay que darle rienda suelta a la paranoia) sino primero por un sentido de profesionalismo y seriedad por mi arte, y segundo porque sin esta herramienta es imposible ofrecer tus creaciones a editoriales u otras empresas privadas.
Por ejemplo, cada cierto tiempo las editoriales lanzan concursos internacionales de cómic y manga, pero para participar hay que tener registrados los derechos de autor.
Re: Procedimiento para registrar los Derechos de Autor en Costa Rica
AngelCou escribió:Oh eso no lo sabia, que curiso
Pues si, imagina que algún contacto te pueda promover tu cómic fuera del país, necesitas tener tus licencias bien establecidas, y aunque sea un caso hipotético no deja de ser posible. Las oportunidades saltan cuando uno menos se lo espera.
Finalmente, es una cuestión de orgullo por lo propio, que trascienda en el tiempo que tu obra existe y que no desaparezca simplemente. Al registrar tu cómic, quedan copias en las bibliotecas más importantes del país, donde actuales y futuras generaciones puedan leerlo, y cuando el día de mañana alguien decida escribir una reseña de la historia del cómic nacional tu obra sea tomada en cuenta.
Re: Procedimiento para registrar los Derechos de Autor en Costa Rica
Mi nombre es Ronald ...soy dibujante de manga ..a mi personalmente me gustaria tener mis obras registradas como se debe .....porque me gustaria dedicarme profesionalmente al dibujo....pero no se exactamente que debo hacer T.T....cualquier consejo es bienvenido XD
seishi- Neoverser Lv 01
- Post : 1
Edad : 35
Fecha de inscripción : 17/12/2010
Re: Procedimiento para registrar los Derechos de Autor en Costa Rica
Bienvenido Ronald, te deseo que le puedas dar forma a tus sueños! Lo mas importante es nunca perder esa capacidad de soñar, y como segundo consejo, no te limites a estudiar solo una cosa, lee de todo, especialmente te recomiendo los libros de Will Eisner, sus enseñanzas son basicas para todo dibujante de historietas, sean de comic oriental como occidental.
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